Código Ético
Aprobado por el Consejo de Administración de fecha 8 de marzo de 2017
1. Ambito de Aplicación
El objetivo del presente Código Ético es establecer los principios y normas básicas que han de regir el comportamiento y la actuación de todos aquellos que actúen en representación de TORRE RIOJA-MADRID, S.A. (en adelante, “TORRE RIOJA”) y sus sociedades dependientes, que comprende:
– Consejeros y Secretario no consejero
– Directivos y empleados
– Entidades colaboradoras con las que existe una relación contractual, comercial o profesional significativa.
Así, considerando la naturaleza y las actividades de TORRE RIOJA, los valores y principios éticos contenidos en su Código serán de aplicación a todo el que actúe en representación de TORRE RIOJA.
Este Código es complementario a la Normativa Social, Estatutaria y demás legislación vigente de aplicación a las actividades de TORRE RIOJA y es de obligado cumplimiento, tanto para TORRE RIOJA como para todas aquellas sociedades o entidades con las que exista una relación contractual significativa. Estos principios serán accesibles a terceros desde la página web de TORRE RIOJA-MADRID, S.A.
Cualquier modificación será aprobada por el Consejo de Administración y publicada en la Web para conocimiento general.
2. Principios Generales
El objeto de este Código es establecer los principios básicos y el marco general de actuación de TORRE RIOJA.
2.1. Cumplimiento normativo
Las actividades empresariales y profesionales en TORRE RIOJA se desarrollarán con estricto cumplimiento de la legalidad vigente.
Los Sujetos al Código no participarán premeditadamente de forma voluntaria en una actividad ilegal o en actos que resulten o puedan resultar perjudiciales para la compañía, respetando y contribuyendo a los objetivos legítimos y éticos de la organización.
2.2. Principio de colaboración
Bajo el principio de colaboración que rige las relaciones con terceros (entendidos como aquellos con los que existe una relación contractual), TORRE RIOJA adquiere el compromiso de facilitarles información oportuna, precisa y comprensible sobre sus operaciones así como de transmitir una información veraz, completa y que exprese la imagen fiel de la sociedad y de sus actividades empresariales.
2.3. Igualdad de oportunidades. No discriminación
TORRE RIOJA aplicará el principio de no discriminación, sin tratos de favor y gestionando sus actividades sobre la base de la libre concurrencia. Del mismo modo, toda actuación de TORRE RIOJA guardará un respeto a los Derechos Humanos y Libertades Públicas.
Constituye un principio básico de actuación proporcionar las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, asegurando en todo momento la ausencia de discriminación por razón de sexo, raza, origen, estado civil o condición social.
Se promoverá el respeto, la participación, la equidad y la colaboración recíproca.
2.4. Objetividad, integridad y ética profesional
Los Sujetos deberán mantener en todo momento un total nivel de integridad y objetividad. Desempeñarán su trabajo con honestidad, corrección y responsabilidad, respetando las leyes. Ejercerán su trabajo sin influencias de intereses personales o de terceras personas.
Los Sujetos no participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar su evaluación imparcial en el desarrollo de sus funciones.
Los Sujetos al Código no aceptarán regalos de terceros, entendidos como cualquier cosa de valor que se da o recibe como consecuencia de una relación comercial.
Los Sujetos del Código velarán en todo momento por preservar la buena imagen de TORRE RIOJA y evitarán comportamientos que puedan dañar su reputación y actuarán con lealtad hacia la compañía y en defensa de los intereses de la misma.
2.5. Conflicto de intereses
Con el objetivo de evitar el conflicto de interés, los Sujetos al Código deberán gestionar con la más absoluta confidencialidad la información obtenida en virtud del cargo y actuar con lealtad, poniendo de manifiesto la posible existencia de conflictos de interés, cuando haya lugar a ello e inhibiéndose de tomar decisiones que puedan perjudicar a la Sociedad.
2.6. Prevención de la corrupción
TORRE RIOJA dispone de los procedimientos necesarios para cumplir con la normativa en vigor en cada momento en relación con la Prevención del Blanqueo de Capitales.
TORRE RIOJA prohíbe el uso de toda forma de pago ilícita, con medios de cualquier naturaleza con el objeto de obtener ventaja o trato de favor en sus relaciones con terceros. Igualmente, queda prohibido a los Sujetos al Código aceptar regalos.
Tampoco se podrán efectuar pago a partidos políticos en términos diferentes a los que establezca la legislación.
2.7. Uso y protección de activos
Dada la actividad de TORRE RIOJA, la protección y el correcto mantenimiento de los activos de la Sociedad es de suma importancia. Los Sujetos al Código:
– Velarán porque los activos no sufran ningún menoscabo que pudiera afectar a su valoración.
– Protegerán y cuidarán los activos de los que dispongan o a los que tengan acceso, que serán utilizados de forma adecuada a la finalidad de las funciones profesionales para cuyo ejercicio han sido entregados.
– No realizarán ningún tipo de disposición o gravamen sobre los activos de TORRE RIOJA sin la oportuna autorización.
– Cuidarán de que la realización de los gastos se ajuste estrictamente a sus necesidades.
– Cumplirán con todos los procedimientos de control interno para proteger dichos activos.
– No se realizará ningún tipo de acto de enajenación, transmisión, cesión u ocultación de cualquier bien titularidad de TORRE RIOJA con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades del mismo frente a sus acreedores.
– No se acometerá ninguna obra de construcción, demolición, remodelación o restauración sin haber obtenido las licencias y autorizaciones correspondientes.
2.8. Seguridad y salud en el trabajo
Se realizarán de manera permanente las medidas de prevención de riesgos laborales así como a respetar la normativa aplicable.
Todos los empleados y administradores son responsables de observar un cumplimiento riguroso de las normas de salud y seguridad. Asimismo, deberán hacer un uso responsable del equipamiento del que dispongan cuando desarrollen actividades de riesgo y promoverán el cumplimiento de las prácticas de protección de riesgos.
2.9. Responsabilidad ambiental
TORRE RIOJA en el ámbito de sus competencias se compromete activa y responsablemente a la conservación del medio ambiente, respetando las exigencias legales y siguiendo las recomendaciones generalmente aceptadas para reducir el impacto medioambiental de sus actividades y el equilibrio urbanístico.
2.10. Protección intelectual
Cualquier dibujo, diseño o cualquier otra información o documento producido por un empleado o administrador durante la realización de su actividad profesional en TORRE RIOJA, será considerado propiedad intelectual de TORRE RIOJA.
No está permitido el uso de propiedad intelectual o industrial de terceros sin licencia o consentimiento previo del autor o propietario.
2.11. Confidencialidad
TORRE RIOJA se compromete a solicitar y a utilizar exclusivamente aquellos datos de sus empleados y administradores que fueran necesarios para la eficaz gestión de sus negocios. Se tomarán las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de los datos de carácter personal de que se disponga y para garantizar que la confidencialidad en la transmisión de los mismos, cuando sea necesaria, por razón del negocio, se ajuste a la legislación vigente.
Los empleados que por razón de su cargo, tengan acceso a información de otros empleados o terceros respetarán y promoverán la confidencialidad de esta información y harán un uso responsable y profesional de la misma.
3. Seguimiento del Código
3.1. Comité de Control
El Comité de Control será responsable del seguimiento y de la investigación de las comunicaciones recibidas.
El Comité de Control de TORRE RIOJA estará compuesto por los Directores Financiero, Jurídico y un Consejero.
En todo caso, el nombramiento y sustitución de sus miembros corresponderá en cada momento al Consejo de Administración.
Los empleados podrán dirigirse al Comité de Control para reportar cualquier incumplimiento o vulneración de las conductas recogidas en este Código. No se permitirán denuncias infundadas, inciertas o falsas.
En base a los resultados de las investigaciones realizadas, la evaluación de los hechos y las acciones que en su caso fuera necesario acometer corresponderán al Consejero Delegado.
El Comité de Control garantizará, conforme a la legislación vigente, la confidencialidad de las comunicaciones de actuación presuntamente ilícita que reciban.
El Consejo de Administración recibirá periódicamente información del Comité de Control sobre el seguimiento y aplicación del Código Ético.
3.2. Sanciones
El incumplimiento de este Código por los sujetos sometidos al mismo serán sancionadas, con arreglo a las normas laborales vigentes y correspondientes al convenio colectivo de aplicación, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas o penales que, en el caso concreto, pudieran también concurrir.
En todo caso, el procedimiento sancionador que tuviera lugar estará regido por el riguroso respeto de los derechos fundamentales y garantías inherentes a todo procedimiento sancionador.
4. Entrada en Vigor
El Consejo de Administración de TORRE RIOJA celebrado el día 8 de marzo de 2017 ha aprobado el presente Código Ético, que será de obligado cumplimiento a partir del día siguiente a la fecha de su aprobación, y su vigencia se mantendrá mientras no sea modificado o derogado por otro posterior.